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Ante amenazas y agresiones a defensores
Corte Constitucional de Colombia dictamina que familiares de defensores de derechos humanos también deben contar con protección estatal
Reafirmó que los familiares de personas líderes y defensoras de derechos humanos también son destinatarios de medidas de protección cuando su situación de riesgo así lo justifique. El fallo ordenó restablecer el esquema de seguridad de una lideresa indígena y recordó el deber del Estado de aplicar un enfoque diferencial en la valoración de amenazas contra estas personas y su entorno familiar.

La Corte Constitucional de Colombia conoció dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos que denunciaron la reducción de sus medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP). La Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal al disminuir su esquema de protección sin motivación suficiente. Subrayó la obligación de garantizar medidas efectivas no solo a la persona directamente amenazada, sino también a su familia inmediata.
En el primer caso, la Corte analizó la tutela presentada por una líder indígena víctima de desplazamiento, amenazas y del homicidio de su cónyuge, ocurrido en 2024. Se constató que, a pesar de los riesgos persistentes, la UNP modificó su esquema de protección reduciendo las medidas previamente otorgadas. La Corte consideró que la actuación administrativa careció de motivación suficiente y desconoció el enfoque diferencial de género y etnicidad que exige la jurisprudencia. En consecuencia, ordenó restablecer el esquema original e impartió instrucciones para reforzar la protección del núcleo familiar de la accionante.
El segundo correspondía a un líder indígena que alegó amenazas de grupos armados por su trabajo comunitario. En su caso, la Corte declaró improcedente la acción de tutela por no haberse agotado los mecanismos ordinarios, aunque reiteró que la población defensora de derechos humanos requiere especial atención del Estado. Ambos casos sirvieron para que el tribunal reafirmara las obligaciones constitucionales de la UNP en materia de valoración de riesgo y protección efectiva.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que la población líder y defensora de derechos humanos es sujeto de especial protección constitucional por el riesgo que asume en el ejercicio de sus labores. Esta protección se extiende a sus familiares, en la medida en que pueden ser objeto de amenazas, hostigamientos o represalias derivadas de la labor de quien lidera. Por ello, el Estado tiene la obligación de incorporar a los familiares en los programas de protección cuando las circunstancias lo ameriten, garantizando su seguridad personal y su derecho a vivir libres de violencia”.
Agrega que, “(…) si bien los familiares de las personas líderes no se encuentran, en principio, comprendidos en la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos, deben ser destinatarios de medidas de protección en los casos que así corresponda. La extensión de la protección a los miembros del núcleo familiar responde a una comprensión integral del derecho a la seguridad personal, que no se agota en la ausencia de ataques, sino que implica la adopción de medidas positivas que prevengan la materialización de riesgos previsibles y graves”.
Comprueba que, “(…) la defensa de los derechos humanos en Colombia continúa desarrollándose en un contexto de violencia sistemática. Las personas líderes sociales, comunitarias e indígenas son objeto de amenazas, asesinatos, desplazamientos forzados y hostigamientos, y sus familias se ven igualmente expuestas a represalias. En tal escenario, el deber de protección estatal adquiere un carácter reforzado, y toda actuación administrativa debe ceñirse al principio de diligencia debida en la valoración y mitigación de riesgos”.
La Corte concluye que, “(…) se deberán restablecer las medidas integrales de seguridad que amparaban a la accionante y extender su alcance a los miembros de su núcleo familiar, incorporando criterios de género, pertenencia étnica y liderazgo social. El Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación deberán coordinar acciones de seguimiento para asegurar la efectividad de las medidas ordenadas y prevenir que situaciones similares se repitan. Estas disposiciones constituyen precedente obligatorio para la protección de familiares de líderes y lideresas sociales en situación de amenaza”.
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