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Actualidad Internacional

Contaminación ambiental

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de comunidad indígena afectada por derrames de petróleo

Reconoció la vulneración de los derechos al agua, al ambiente sano, a la salud y a la identidad cultural del pueblo Awá por los derrames de petróleo del oleoducto trasandino. La Corte ordenó suspender su operación hasta que se implementen medidas de prevención y restauración ambiental, se garantice el acceso a agua potable y se implemente un plan integral de salud y recuperación ecológica. La decisión, con efectos intercomunis, busca proteger a otras comunidades afectadas por la contaminación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: elperuano.pe
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La Corte Constitucional de Colombia amparó derechos fundamentales del pueblo indígena Awá debido a la contaminación ambiental causada por los derrames de petróleo de un oleoducto. Por este motivo, ordenó la suspensión de la operación del oleoducto hasta que se implementen medidas efectivas de protección, mitigación y restauración del ecosistema, además de garantizar el acceso al agua potable para los afectados y un plan integral de salud y recuperación ambiental.

El caso fue promovido por veinte resguardos pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Awá (UNIPA), quienes interpusieron acción de tutela contra diversas entidades estatales y empresas del sector petrolero. Los demandantes alegaron graves daños ambientales y afectaciones a la salud y al equilibrio territorial ocasionados por los constantes derrames de crudo. La Corte analizó la situación dentro del contexto del conflicto armado interno, la ausencia de políticas públicas coordinadas y la falta de medidas estatales para prevenir y reparar los daños ocasionados.

Según los antecedentes del caso, el oleoducto trasandino ha sufrido reiteradas perforaciones ilegales en más del 80% de su trazado, concentradas entre los kilómetros 178 y 234, donde habita el pueblo Awá. Estos ataques, perpetrados por actores armados y grupos criminales, han generado vertimientos de crudo que han contaminado cuerpos de agua esenciales para la subsistencia de la comunidad. Las autoridades ambientales reconocieron que no existe un diagnóstico actualizado sobre la magnitud del daño ni mecanismos eficaces de restauración.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el daño ocasionado por los derrames de petróleo ha tenido un impacto profundo y persistente sobre el ambiente y la salud del pueblo Awá. La contaminación de las fuentes hídricas, la pérdida de suelos fértiles y la alteración del equilibrio ecológico han afectado el derecho al agua potable, a la alimentación y a la vida digna. La Corte advierte que la omisión de las autoridades competentes y la ausencia de medidas de restauración efectiva configuran una vulneración estructural de los derechos fundamentales del pueblo accionante”.

Agrega que, “(…) la operación del oleoducto trasandino, en las condiciones actuales, resulta incompatible con la protección del ambiente sano y del territorio indígena. Mientras no se aseguren mecanismos de prevención, mitigación y compensación de los riesgos derivados de los derrames de crudo, se mantiene la suspensión de las actividades de transporte de hidrocarburos. La reactivación de la operación solo será posible una vez se demuestre el cumplimiento de las medidas ambientales y de seguridad ordenadas en esta sentencia”.

Comprueba que, “(…) las autoridades implicadas incumplieron sus deberes constitucionales y legales de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio Awá. Esta falta de coordinación institucional evidencia la inexistencia de una política pública integral que proteja los ecosistemas afectados por actividades extractivas en zonas de conflicto armado”.

La Corte concluye que, “(…) las autoridades deben adoptar un plan integral de restauración ambiental y sanitaria que garantice el acceso al agua potable, la recuperación del ecosistema y la atención en salud de las comunidades afectadas. Este plan deberá elaborarse con la participación directa del pueblo Awá, mediante un diálogo intercultural que respete su cosmovisión y prácticas ancestrales. Además, se reconoce efecto inter comunis a la decisión, extendiendo su alcance a otras comunidades impactadas por los derrames del oleoducto”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades la suspensión de las operaciones del oleoducto y la adopción de diversas medidas para proteger a la comunidad afectada.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-390-25.

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