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Libertad y autonomía

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de adulta mayor al garantizar comunicación con su hija tras separación por conflicto familiar

Concedió una tutela a favor de una mujer de 98 años y su hija, al determinar que sus familiares vulneraron los derechos a la familia, a la unidad familiar y a la autonomía personal de la adulta mayor al impedir la comunicación entre ambas. La Corte revocó las decisiones de instancia, ordenó restablecer el contacto presencial y virtual entre ambas y dispuso el seguimiento del caso, subrayando el deber de respeto, cuidado y autodeterminación de las personas mayores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: miradiols
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La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela presentada por una hija en representación de su madre de 98 años, quien padece diversas afecciones de salud. La accionante alegó que sus hermanos habían restringido las comunicaciones con su progenitora y que incluso le impedían visitarla durante sus viajes a Colombia. El caso planteó dos cuestiones centrales: si las limitaciones impuestas vulneraban los derechos fundamentales a la familia y al contacto familiar, y si se había desconocido la autonomía de la mujer mayor en la toma de decisiones sobre su vida cotidiana.

Según los antecedentes del caso, la hija residía en el extranjero y sostenía económicamente a su madre desde hacía varios años. Sin embargo, a partir de 2021 comenzó a enfrentar obstáculos para comunicarse con ella. Los hermanos de la accionante argumentaron que tales restricciones respondían a razones médicas y de bienestar, en tanto las llamadas y visitas alteraban el estado emocional de su madre, quien se encontraba hospitalizada en casa bajo cuidados paliativos.

El tribunal de primera instancia declaró la acción improcedente al estimar que existían mecanismos judiciales alternativos, mientras que el de segunda instancia confirmó dicha decisión. El caso llegó a estrados de la Corte Constitucional al involucrar derechos de especial protección constitucional derivados de la edad y condición médica de la madre.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los familiares accionados vulneraron los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de la accionante y de la mujer mayor representada. Si bien prestaron todos los cuidados de salud requeridos, desconocieron su derecho a mantener la unidad y la armonía familiar, así como a preservar el contacto directo y físico entre ellas, cuando ello fuese posible. La actuación de los accionados no tuvo en cuenta los vínculos afectivos y la importancia del acompañamiento familiar para el bienestar emocional de la persona mayor, lo cual constituye un componente esencial de su dignidad humana”.

Agrega que, “(…) los accionados adoptaron un enfoque erróneo frente a la autonomía e independencia de su madre, presupuestando su incapacidad sin que existiera fundamento médico o jurídico para ello. Desconocieron su capacidad de tomar decisiones y de expresar su voluntad respecto a su lugar de residencia y las personas con quienes deseaba mantener comunicación. En esa medida, la Corte considera que tales conductas configuran una vulneración directa de su derecho a la autodeterminación, pues la edad o la enfermedad no anulan la titularidad de los derechos fundamentales ni el ejercicio de su libertad personal”.

Comprueba que, “(…) el derecho a tener contacto con la familia cobra especial relevancia cuando, por razones físicas o geográficas, los familiares se encuentran separados. En tales casos, las medidas de protección deben orientarse a facilitar la comunicación, incluso mediante medios tecnológicos, y no a obstaculizarla. El aislamiento involuntario o la restricción injustificada de las comunicaciones con los seres queridos pueden constituir una forma de violencia o maltrato hacia las personas mayores, contraria a los principios de solidaridad, respeto y protección integral consagrados en la Constitución”.

La Corte concluye que, “(…) se deben revocar las sentencias de instancia y conceder el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar, al contacto familiar y a la autonomía personal de la mujer mayor. Ordena a los accionados abstenerse de impedir las visitas y comunicaciones, tanto presenciales como virtuales, entre madre e hija, y dispone que la Defensoría Regional de Antioquia haga seguimiento al cumplimiento de esta decisión. Finalmente, exhorta a las autoridades y a la familia a garantizar que la mujer mayor viva en un entorno de respeto, cuidado y autodeterminación”.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-019-25.

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