Actualidad Internacional
Tribunal de Argentina
Condenan a 19 años de prisión a ex marido por abuso sexual agravado y violencia de género
Un caso de violencia de género y abuso sexual en el ámbito intrafamiliar. Se lo condena por abuso sexual con acceso carnal agravado con grave daño a la salud mental de la víctima. Se valora el testimonio de la víctima como prueba fundamental y considera el contexto de violencia de género como agravante. Se rechazó de la teoría del "delito continuado" en favor del concurso real de delitos.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana de Argentina dictó sentencia condenatoria contra el ex marido de una mujer, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima.
El Tribunal estableció los siguientes hechos:
– Los abusos sexuales ocurrieron entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018 en la localidad de Belén de Escobar, provincia de Buenos Aires.
– El ex marido accedía carnalmente a la mujer de forma violenta y sin su consentimiento.
– Los hechos se dieron en un contexto de violencia de género que incluía violencia psicológica y económica.
– Se produjo un grave daño en la salud mental de la víctima, acreditado por testimonios de profesionales y allegados.
– Los abusos fueron reiterados durante el período mencionado, configurando un concurso real de delitos.
– El tribunal consideró probado que el ex marido llevó a cabo un proceso de «cosificación» de la víctima.
– Se descartaron los argumentos de la defensa sobre la falta de pruebas del daño y la continuidad delictiva.
El tribunal calificó estos hechos como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, de manera reiterada en concurso real entre sí.
El Tribunal desestimó la solicitud de nulidad planteada por la Defensa, que argumentaba que el juicio debió llevarse a cabo bajo la modalidad de juicio por jurados. La razón jurídica es que esta petición ya había sido formulada y denegada como cuestión preliminar al inicio del debate, y la resolución había quedado firme al no formularse reserva alguna. Por lo tanto, se consideró improcedente volver a tratar la misma cuestión en una instancia posterior.
El Tribunal consideró que la existencia del hecho y la participación del procesado quedaron probadas «más allá de toda duda razonable». Se basó principalmente en el testimonio de la víctima, que fue calificado como «contundente», «coherente» y «no fantasioso ni exagerado», a pesar de ser la única testigo directa. Se citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros vs. México, párrafo 100) que establece que, dada la naturaleza de la violación sexual, la declaración de la víctima es una «prueba fundamental».
La credibilidad del testimonio de la víctima fue corroborada por un extenso «plexo probatorio consistente» que incluyó testimonios de su psiquiatra y psicólogas, quienes no hallaron signos de fabulación o mendacidad y confirmaron un grave daño en la salud mental compatible con violencia sostenida. En testimonios de amigos, familiares y su actual pareja, que brindaron detalles de situaciones de control, aislamiento, violencia psicológica, física y económica ejercida por el imputado, y corroboraron las secuelas en la víctima.
Se desestimó el argumento de la defensa sobre la «incredibilidad subjetiva» de la víctima.
El hecho fue calificado como «abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, de manera reiterada en concurso real entre sí», conforme a los artículos 119 tercer y cuarto párrafo inciso «a» y 55 del Código Penal de la Nación.
Se consideró acreditada la agravante por grave daño a la salud mental, con los certificados médicos, los resultados de tests (ansiedad grave, depresión severa) y los testimonios de los profesionales de la salud que describieron el cuadro de la víctima y la necesidad de medicación, incluyendo antipsicóticos.
El Tribunal rechazó la postura de la defensa de considerar los hechos como un «delito continuado». En cambio, afirmó que cada acceso carnal, aunque reiterado en el tiempo y con el mismo autor y víctima, constituye un delito en sí mismo, configurando un «concurso material de delitos».
El Tribunal determinó que no existían eximentes, causas de Justificación o inculpabilidad.
Se valoró como atenuante la «carencia de antecedentes penales condenatorios» del imputado.
Se rechazaron como agravantes separadas la «duración en el tiempo» y el «grave daño a la salud psicofísica» porque ya estaban incluidas en la calificación legal (concurso real y agravante del art. 119 CP).
Se rechazó la «extensión del daño a sus hijos menores» como agravante directa del delito, al no haber sido «litigado» específicamente en el debate.
Se aceptó el «contexto de violencia de género» como agravante, destacando la violencia psicológica, económica e intrafamiliar que llevó a la «cosificación» de la víctima y la inmersión en una relación asimétrica de poder, lo que formó parte de un «esquema planificado para evitar que la víctima pudiera disponer de herramientas subjetivas para salir de la situación».
Se consideraron como agravantes las «características del hecho» en cuanto a la eyaculación en el cuerpo de la víctima y el acto de pasar semen con la mano por su boca con frases denigrantes («te gusta, putita»), al ser conductas posteriores a los accesos carnales que revelan mayor culpabilidad.
Se rechazó la petición de la particular damnificada de una pena de 50 años de prisión, fundamentada en una «teoría especial negativa» (derecho penal de autor), por considerarla «manifiestamente improcedente» y contraria a los principios constitucionales (Art. 18 de la Constitución Nacional) y convencionales (Art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que establecen que la finalidad esencial de las penas privativas de libertad es la reforma y readaptación social.
Se impuso una pena de «diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso», ajustada a criterios de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 CN), considerando las atenuantes y agravantes valoradas.
Se ordenó la «inmediata detención» de sentenciado. El Tribunal argumentó que, si bien el imputado se presentó al juicio en libertad, la condena a 19 años de prisión «incrementa notoriamente» el peligro de fuga (art. 371 último párrafo del C.P.P.). Se consideró que el «caudal económico» del imputado (mencionado en el debate sobre propiedades y dinero) y la falta de acreditación de una actividad laboral con arraigo territorial específico, sumado a la ausencia de contención familiar verificada en el juicio, justificaban la medida de coerción personal para asegurar el proceso.
Esta condena pone fin a un proceso judicial de varios años y marca un precedente en casos de violencia de género y abuso sexual en el ámbito intrafamiliar.
Vea sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana de Argentina.
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