Acción de Protección
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Subsecretaría de Telecomunicaciones debe fiscalizar antena de telefonía móvil instalada por Entel en un área de desarrollo indígena en Atacama.
La recurrida se encuentra incumpliendo la normativa que regula su actividad económica al haber instalado y operando una antena de telefonía móvil, previo a dar cumplimiento a las normas de protección de los derechos de las comunidades indígenas en el sector.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Atacameña De Séquitor y Checar en contra de Entel PCS S.A. y la Municipalidad de San Pedro de Atacama, por la instalación de una antena de telefonía móvil de la empresa Entel.
Los recurrentes alegaron que la instalación de la antena de telefonía móvil en un Ayllú, sin permiso municipal ni aviso al municipio, vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a un medio ambiente libre de contaminación y al derecho de propiedad.
Argumentaron que la antena está ubicada a menos de 50 metros de un establecimiento educativo y de talleres para niños, infringiendo la normativa urbanística.
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