Acción de Protección
Recurso de protección acogido, con voto disidente.
Servicio Nacional de Migraciones debe admitir a trámite solicitud de refugio a extranjero que ingresó de forma irregular al país, resuelve la Corte Suprema.
La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.

La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado . . .
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