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Acción de Protección

Recurso de protección acogido, con voto disidente.

Servicio Nacional de Migraciones debe admitir a trámite solicitud de refugio a extranjero que ingresó de forma irregular al país, resuelve la Corte Suprema.

La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·15 de septiembre de 2022·1 min de lectura
Servicio Nacional de Migraciones debe admitir a trámite solicitud de refugio a extranjero que ingresó de forma irregular al país, resuelve la Corte Suprema.
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La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado . . .

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