Acción de Protección
Corte Suprema
Se rechaza recurso de protección por instalación de cámara en jardín infantil: la medida es legítima y protege a los niños
La medida fue considerada legítima, ya que se adoptó con participación de apoderados, personal y gremios, se limita a un espacio específico y tiene como finalidad la protección de los niños. La controversia sobre un posible uso como control laboral debe dirimirse en un procedimiento de mayor alcance, mientras que la alegación de extemporaneidad se descartó al tratarse de un acto permanente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Intercultural Kallvu Llanka, por la instalación de una cámara de vigilancia en el interior de la sala principal del Jardín Infantil Peumayen.
La recurrente expuso que la instalación de la cámara se realizó sin aviso previo ni su consentimiento, afectando gravemente sus derechos fundamentales. Señaló que la cámara graba la rutina diaria de los párvulos, incluyendo momentos privados, así como los espacios de colación del personal educativo, y denunció conculcadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), y N° 4 (respeto y protección a la vida privada y a la honra) de la Constitución.
El hospital recurrido instó por el rechazo del recurso, argumentando que la acción es extemporánea, que se trata de materias de lato conocimiento impropias de un recurso de protección, y que la instalación de cámaras fue acordada tras múltiples reuniones con participación de apoderados, gremios y personal del establecimiento. Añadió que las medidas fueron adoptadas con fines preventivos y de seguridad para los niños, conforme a normativa nacional e internacional.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, concluyendo que la instalación de la cámara no resulta arbitraria ni ilegítima, sino fundada y razonable, dado que la medida fue adoptada tras reuniones con apoderados, personal y gremios, asegurando la participación de los involucrados.
Añadió que la cámara se limita a un espacio específico del jardín y tiene como finalidad la protección de los niños, contando con el consentimiento de los apoderados; que cualquier controversia sobre su eventual uso como control laboral debe resolverse mediante un procedimiento de lato conocimiento, con posibilidad de presentar pruebas, y no a través del recurso de protección.
Refirió que la alegación de extemporaneidad carece de fundamento, al tratarse de un acto de carácter permanente cuyas vulneraciones se mantienen de forma continua.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 31525-2025 y Corte de Concepción Rol N° 2783-2025 (Protección).
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