Acción de Protección
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.
Se ordena al Hospital Puerto Montt adoptar medidas para proteger la salud de sus pacientes de psiquiatría infanto-juvenil y del personal de salud.
Se ordena que la adopción medidas tendientes a que el personal de mayor idoneidad proceda al cuidado y tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y judicializados, realizando capacitaciones, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger la integridad del personal de salud, como también aquellas que propendan a proporcionar a los pacientes del área de salud mental una atención integral y de calidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital de Puerto Montt en contra del Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder.
La recurrente denunció al hospital por desestimar sus reclamos respecto a la falta de capacitación y recursos del personal del Servicio Médico Quirúrgico Infantil para atender pacientes de salud mental e infractores de ley con agitación psicomotora, quienes han generado situaciones de violencia contra el personal y otros pacientes. Sostuvo que la omisión del hospital vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y solicita que estos pacientes sean derivados a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría Infanto-Juvenil, donde existen funcionarios capacitados para su atención.
La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, considerando que el Hospital recurrido ha adoptado diversas medidas para proteger a su personal, como la solicitud de egreso de un paciente con riesgo para los funcionarios y la implementación de capacitaciones y acciones de seguridad. Tuvo en consideración que no se presentó ninguna denuncia individual de accidente de trabajo, lo que impidió que el hospital actuara en consecuencia. Concluyó que no hubo un acto arbitrario o ilegal, sino que las medidas adoptadas fueron percibidas como insuficientes por el personal, lo que responde a una problemática derivada del aumento de pacientes con necesidades específicas. Además, señaló que la solicitud de ingreso de los pacientes a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría excede los objetivos de la acción de protección, y que es una decisión propia de la administración interna del hospital.
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