Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.
Se deja sin efecto expulsión de ciudadana boliviana condenada por giro doloso de cheques, al no revestir la gravedad suficiente para justificar la sanción.
La resolución recurrida resulta arbitraria, dada la naturaleza del delito, esto es, el delito de giro doloso de cheques, ilícito que se origina por una acción penal privada y donde está en juego el patrimonio del tenedor de dicho título de crédito, sin que pueda extrapolarse la afectación a la seguridad pública, la fe pública o la propiedad, y no atenta directamente contra el bienestar común y orden social.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó su residencia definitiva, dispuso su expulsión y le impuso una prohibición de ingreso por 20 años.
La recurrente relató que reside en Chile desde 2011, cuenta con residencia definitiva desde 2012 y ha formado su vida en la Región de Valparaíso junto a su familia. Argumentó que la medida vulnera sus derechos y los de sus hijos menores, uno de los cuales tiene trastorno del espectro autista, ya que su expulsión afectaría su estabilidad y bienestar. Además, sostuvo que no fue notificada debidamente del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió presentar descargos y antecedentes. Reconoció una condena penal por giro doloso de cheques, pero señaló que cumplió la pena bajo remisión condicional. Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se mantenga su residencia definitiva.
En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente, con apego a la normativa migratoria y de seguridad. Explicó que la actora obtuvo su residencia definitiva en 2012, pero en 2023 fue condenada por giro doloso de cheques, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionatorio, notificándosele en el domicilio registrado ante el Servicio de Migraciones. Sostuvo que, al no presentar descargos dentro del plazo otorgado, la decisión se adoptó con los antecedentes disponibles, considerando la gravedad del delito y sus consecuencias sociales. Argumentó que la revocación del permiso de residencia es una obligación legal derivada de la comisión del delito y que la prohibición de ingreso por 20 años se ajustó a la normativa, sin aplicar el máximo legal de 25 años. Finalmente, afirmó que la separación del grupo familiar es una consecuencia de la infracción migratoria.
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