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Acción de Protección

Municipalidad de Antofagasta.

Se confirma no renovación de patente de alcoholes por tres infracciones en un año.

Se cumple la exigencia contenida en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 01/2015 de la comuna de Antofagasta, que faculta al Concejo Municipal para denegar la renovación de la patente cuando el establecimiento ha incurrido en dos o más infracciones en los doce meses previos.

Por Francisca Atenas·20 de mayo de 2025·2 min de lectura
municipalidadantofagasta.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por el rechazo de la renovación de la patente de alcoholes del actor.

El recurrente, propietario de un restaurant, calificó la negativa como ilegal y arbitraria. Señaló que no fue notificado formalmente de la decisión del Concejo Municipal y solo tuvo conocimiento del decreto días después de solicitar la renovación. Alegó que el fundamento invocado —una supuesta acumulación de partes— carece de respaldo concreto, ya que no se individualizan las infracciones, las que además serían menores y ya pagadas. Solicitó que se ordene la renovación de la patente.

El municipio argumentó que la no renovación de la patente fue acordada por el Concejo Municipal, fundado en la existencia de tres infracciones firmes y ejecutoriadas entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024, conforme al artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 01/2015. Aseguró que el acto fue debidamente notificado, que se rechazó la solicitud de reconsideración, y que el procedimiento seguido fue legal y reglamentario.

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