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Acción de Protección

Corte de Santiago

Rechazo de solicitud de nacionalidad de ciudadano venezolano se ajusta a derecho

La solicitud ha sido tramitada por la autoridad competente, dentro de la esfera de su competencia y conforme al marco que le otorga el ordenamiento jurídico, y es de su prerrogativa concederla o no, al tratarse de una gracia y no de un derecho

Por Francisca Atenas·04 de junio de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de su solicitud de nacionalidad chilena.

El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una supuesta condena por delito cuando en realidad se trataba de una falta que concluyó con sobreseimiento definitivo. Argumentó que la autoridad infringió la Ley N° 21.325, al considerar antecedentes no constitutivos de delito como impedimentos para la nacionalización, y que además se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicar criterios discrecionales y no solicitar aclaraciones al afectado durante el procedimiento. Solicitó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar una nueva tramitación conforme a derecho.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que la decisión de conceder o denegar la nacionalidad compete exclusivamente al Ministerio del Interior. Afirmó que su rol se limita a recibir las solicitudes, analizarlas preliminarmente y remitir el expediente respectivo al Ministerio para su resolución. En consecuencia, sostuvo que no ha emitido acto ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías constitucionales, y que carece de legitimación pasiva para ser recurrido en esta materia.

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