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Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Publicaciones y comentarios denostativos no se pueden justificar a pretexto de que se ejerce un derecho a informar, resuelve la Corte de Chillán.

El uso de un medio social, como Facebook o WhatsApp para denostar a una persona constituye una vulneración a las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución.

Por Gaspar González Gacitúa·07 de febrero de 2023·1 min de lectura
Imagen: Unicef
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El uso de un medio social, como Facebook o WhatsApp para denostar a una persona constituye una vulneración a las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución . . .

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