Acción de Protección
Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.
Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.

La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos . . .
🔒 Contenido Premium
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


