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Acción de Protección

Artículo 88 bis de la Ley 18.948.

Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.

Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·18 de noviembre de 2022·1 min de lectura
Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.
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Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección . . .

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