Acción de Protección
Artículo 88 bis de la Ley 18.948.
Para acceder a la pensión de montepío cónyuge sobreviviente de un pensionado de CAPREDENA debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, tres años antes de su fallecimiento, resuelve la Corte Suprema.
Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección.

Al no encontrarse dentro de las causales excepcionales, debía mantener un matrimonio de tres años de antigüedad con el oficial castrense. Por lo que, carece de un derecho indubitado amparado por el recurso de protección . . .
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