Acción de Protección
Estado de derecho.
Obstaculización de servidumbre de paso legalmente constituida e inscrita mediante la instalación de un portón por propietarios del predio sirviente es una conducta de autotutela ilícita, confirma la Corte Suprema.
Con la obstrucción del paso se provocó una afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N°2, de la Constitución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que acogió el recurso de protección interpuesto por dos propietarios de predios ubicados en la comuna de Melipilla en contra de dueños de inmuebles colindantes que obstaculizan el paso por una servidumbre legalmente constituida e inscrita, lo cual dificulta el libre tránsito hacia la Ruta G-60 (que une Melipilla y Rapel), lugar donde circula transporte público y escolar.
Los recurrentes explican que con anterioridad fueron dueños absolutos del predio dominante denominado “parcela número 261” del proyecto de parcelación del predio rústico “Culiprán e hijuela cuarta de la Hacienda Popeta”, del cual nacieron sus actuales lotes y otras parcelaciones (en total se formaron 17 predios). Agregan que cada uno conservó dos y tres lotes respectivamente.
A continuación mencionan que los recurridos adquirieron sus parcelas mediante cesiones de derechos efectuadas en los años 2009 y 2013, respectivamente, por los anteriores propietarios de lote denominado “agrícola 19”, que se fraccionó en las dos predios controversiales. Dichos antecesores fueron quienes constituyeron el año 2007 una servidumbre perpetua, onerosa, voluntaria e irrestricta de tránsito, acueducto, postación eléctrica y equipamiento a favor de la parcela 261, permitiendo con este derecho real el acceso expedito hacia la carretera (su inscripción se realizó durante el 2013 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla).
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