Acción de Protección
Código Orgánico de Tribunales
No se admite a trámite recurso de protección interpuesto en contra de sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
El artículo 97 dispone que las sentencias que dicta la Corte Suprema al fallar acciones de protección no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 97 dispone que las sentencias que dicta la Corte Suprema al fallar acciones de protección no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil . . .
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