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Acción de Protección

Pensión de sobrevivencia.

No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.

El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·15 de enero de 2024·1 min de lectura
No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.
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El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley . . .

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