
Acción de Protección
Pensión de sobrevivencia.
No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.
El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.
15 de enero de 2024
