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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado.

No corresponde aplicar la Ley de Urgencia a ingreso hospitalario de paciente si su atención médica sólo indica síntomas asociados al cáncer que padece.

No se advirtió una condición de urgencia que requiriera de atención médica impostergable para evitar la prolongación de riesgo vital, ya que la paciente fue tratada por síntomas de una enfermedad que ya padecía.

Por Miguel García Herrera·18 de abril de 2023·1 min de lectura
No corresponde aplicar la Ley de Urgencia a ingreso hospitalario de paciente si su atención médica sólo indica síntomas asociados al cáncer que padece.
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No se advirtió una condición de urgencia que requiriera de atención médica impostergable para evitar la prolongación de riesgo vital, ya que la paciente fue tratada por síntomas de una enfermedad que ya padecía . . .

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