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Acción de Protección

Inexistencia de derechos indubitados.

Negativa a considerar la intervención del recurrente dentro de la denominada Ley de Urgencias se ajusta a derecho.

El afectado no posee un derecho indubitado que amerite la cautela de emergencia que subyace en la acción constitucional. Además, legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos.

Por Francisca Atenas·02 de agosto de 2024·1 min de lectura
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El afectado no posee un derecho indubitado que amerite la cautela de emergencia que subyace en la acción constitucional. Además, legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos . . .

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