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Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.

La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirirlo.

Por Francisca Atenas·07 de enero de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del Servicio de Salud O’Higgins, Hospital Regional de Rancagua y del Hospital de San Fernando, por la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado RISDIPLAM, prescrito por los médicos tratantes del recurrente.

El actor alegó que dicha negativa constituye un acto ilegal y arbitrario, y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 2 y 9 de la Constitución Política, al afectar su derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud.

Sostuvo que el medicamento en cuestión es indispensable para enfrentar la enfermedad que lo aqueja, denominada Atrofia Muscular Espinal tipo 3, cuyo tratamiento resulta crítico para preservar su calidad de vida.

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