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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Impedir el acceso a un edificio por razones de seguridad es un acto arbitrario e ilegal, e infringe una servidumbre debidamente constituida.

La actuación de los recurridos es arbitraria e ilegal, y vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes, no solamente porque se trata de una acción que altera una situación fáctica existente desde hace más de cuarenta años, sino porque vulnera el legítimo derecho de los recurrentes al tránsito por dicho pasaje, que les confiere la servidumbre establecida en su beneficio.

Por Francisca Atenas·19 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la comunidad de un edificio en contra de un comité vecinal de seguridad, por impedir el acceso peatonal y vehicular al edificio que administra.

La recurrente considera ilegal y arbitrario el acto de impedir el acceso peatonal y vehicular al edificio, el cual se realiza a través de una servidumbre perpetua y permanente de tránsito, luz y vista. Expuso que el acceso al edificio ha sido garantizado por esta servidumbre durante más de 20 años, pero que, recientemente, se ha prohibido arbitrariamente. Detalló que el edificio alberga a personas mayores, con movilidad reducida y con discapacidad física, quienes dependen de este acceso. Además, que la servidumbre está inscrita en el Registro de Hipotecas desde 1949 y que el acceso ha sido gestionado por la municipalidad, sin embargo, el 1 de septiembre de 2024 recibieron amenazas de bloqueo de este acceso.

Solicitó que se deje sin efecto la privación de acceso vehicular y peatonal, y que se eliminen los obstáculos que impiden la apertura del portón, además de que no se instalen nuevos obstáculos, requiriendo, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la medida.

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