
Autotutela
Servidumbre de tránsito no puede ser cerrada por vías de hecho
El máximo Tribunal respaldó la decisión de la Corte de Chillán que calificó como acto de autotutela ilegal el cierre de una servidumbre de tránsito válidamente constituida por escritura pública, destacando que su eventual extinción por falta de uso debe discutirse en un juicio declarativo y no puede imponerse unilateralmente por el dueño del predio sirviente.
25 de diciembre de 2025

