Acción de Protección
Autotutela
Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena restablecer acceso vehicular bloqueado por particular en camino rural
El máximo Tribunal estableció que la conducta del recurrido configuró un acto de autotutela ilegal, al bloquear el único acceso a la propiedad de la recurrente mediante árboles y escombros, alterando el statu quo y vulnerando la garantía del derecho de propiedad. Ordenó restituir el tránsito y otorgó un plazo de un año para regularizar la servidumbre de paso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de un vecino, por haber bloqueado con árboles y escombros el único camino que otorga acceso a la propiedad de la recurrente.
La actora señaló que el recurrido cerró el acceso al camino vecinal por el cual accede al camino público, impidiéndole circular libremente desde y hacia su propiedad y ejercer las facultades del dominio.
El recurrido argumentó que no existe una servidumbre de tránsito constituida a favor del predio de la recurrente, sino que él es titular de una servidumbre sobre otros predios colindantes. Sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante una acción judicial apropiada y no a través de una acción de protección.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrente no logró acreditar la existencia de un derecho indubitado vulnerado por un acto ilegal o arbitrario del recurrido. Indicó que el conflicto excede el ámbito del recurso de protección y debe resolverse a través de otras acciones legales correspondientes.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la conducta del recurrido constituyó un acto de autotutela ilegal, prohibido por el ordenamiento jurídico.
La Corte señaló que, mientras no se resuelva judicialmente el reconocimiento de un derecho, no es lícito que se resuelva la disputa mediante actos de fuerza, alterando el statu quo.
En tal sentido indica que, “(…) forzoso es concluir que, la conducta desplegada por el recurrido, esto es, impedir el libre paso al camino que conduce al predio de la recurrente, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.
La Corte concluye que la acción cautelar debe ser acogida, por haberse afectado la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido permitir el tránsito de la recurrente a través del camino que fue cerrado, removiendo los obstáculos o entregando las llaves del portón instalado, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda. Asimismo, se le otorgó el plazo de un año para regularizar la servidumbre de tránsito.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.718-2025y Corte de Temuco Rol N°8984-2024 (Protección).
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