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Acción de Protección

Autotutela

Servidumbre de tránsito no puede ser cerrada por vías de hecho

El máximo Tribunal respaldó la decisión de la Corte de Chillán que calificó como acto de autotutela ilegal el cierre de una servidumbre de tránsito válidamente constituida por escritura pública, destacando que su eventual extinción por falta de uso debe discutirse en un juicio declarativo y no puede imponerse unilateralmente por el dueño del predio sirviente.

Por Francisca Atenas·25 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una particular, por haber obstruido arbitrariamente una servidumbre de tránsito que constituía el único acceso a los predios de los recurrentes desde el camino público.

Los recurrentes, propietarios de dos lotes rurales ubicados en la comuna de San Fabián, expusieron que dichos inmuebles formaban parte de una subdivisión hereditaria efectuada en el año 2014, ocasión en la cual se constituyó por escritura pública una servidumbre de tránsito a perpetuidad, destinada a garantizar el acceso de los lotes que no colindaban con vías públicas. Señalaron que la recurrida, actual dueña de uno de los predios sirvientes, procedió a cerrar el trazado de dicha servidumbre mediante cierres de madera y malla metálica, impidiendo completamente el tránsito hacia sus propiedades.

Alegaron que dicha actuación constituía un acto de autotutela ilegal y arbitrario, que perturbaba gravemente su derecho de propiedad y alteraba una situación jurídica preexistente mantenida desde la partición del inmueble. Añadieron que la servidumbre cerrada era su único acceso al camino público, lo que les generaba serias dificultades prácticas, considerando además su edad y el estado de salud de un familiar adulto mayor que requería atención médica periódica.

La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la servidumbre invocada nunca fue inscrita ni ejercida, que habría sido tácitamente abandonada por los propios recurrentes durante más de una década, y que éstos contaban con accesos alternativos a sus predios a través de terrenos propios o de familiares. Asimismo, alegó que al momento de adquirir el inmueble no existían signos visibles de la servidumbre y que el cierre cuestionado no impedía efectivamente el acceso de los actores.

La Corte de Chillán acogió la acción cautelar, al constatar que la servidumbre de tránsito fue válidamente constituida mediante escritura pública de partición, no requiriendo inscripción para su existencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 698 del Código Civil. Asimismo, tuvo por acreditado que la recurrida ejecutó un acto de autotutela al cerrar el trazado de la servidumbre, impidiendo el libre desplazamiento de los recurrentes y alterando el statu quo existente.

El tribunal de alzada sostuvo que la eventual extinción del gravamen por falta de uso o renuncia tácita constituye una materia de carácter declarativo que excede los márgenes del recurso de protección, debiendo ser discutida en un procedimiento de lato conocimiento. En consecuencia, concluyó que la conducta denunciada vulneró la garantía del derecho de propiedad y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al tratarse de una actuación arbitraria proscrita por el ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso, ordenó a la recurrida restablecer el acceso al trazado original de la servidumbre de tránsito en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 48.354-2025 y Corte de Chillán Rol N° 711-2025 (Protección).

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