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Acción de Protección

Acción de protección rechazada en alzada.

Gozar de licencia médica no exonera al carabinero de su obligación de devolver el armamento, por lo que sanción de arresto se ajusta a derecho.

La circunstancia de encontrarse con licencia médica no lo exonera de cumplir tal obligación, pues razonablemente se puede concluir que el funcionario puede optar por otras vías de hecho para la entrega de su armamento, o bien, intentar, en forma previa comunicarse con sus superiores para manifestar los impedimentos existentes.

Por Francisca Atenas·11 de marzo de 2025·3 min de lectura
Gozar de licencia médica no exonera al carabinero de su obligación de devolver el armamento
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por imponer la sanción de dos días de arresto al actor.

El recurrente, cabo de Carabineros de Chile, sostuvo que fue sancionado con dos días de arresto con servicios por una infracción al régimen disciplinario, consistente en el incumplimiento de una norma interna sobre la entrega de armas fiscales durante licencias o permisos.

Explicó que no pudo cumplir con la obligación debido a una licencia médica por una enfermedad imprevista y señaló que la norma es de carácter «secreto», lo que dificultó su conocimiento y cumplimiento.

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