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Acción de Protección

Reglamento de Refugio.

Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.

Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional.

Por Francisca Barrios Benavente·05 de octubre de 2022·1 min de lectura
Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.
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Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional . . .

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