Acción de Protección
Reglamento de Refugio.
Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.
Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional.

Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional . . .
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