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Acción de Protección

Corte Suprema.

Demora injustificada de Seremi de Bienes Nacionales en trámite de solicitud configura trato discriminatorio.

Tal incertidumbre afecta garantías fundamentales, en particular, la igualdad ante la ley, al entenderse que este retraso constituye un trato diverso a aquellos administrados que reciben respuesta en tiempo y forma.

Por Francisca Atenas·16 de mayo de 2025·3 min de lectura
araucaniadiario.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo y de la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, por omitir pronunciarse por la solicitud de alzamiento de una prohibición de enajenar que afecta un inmueble que la recurrente adquirió en remate judicial.

La actora alegó que la prohibición tiene origen en un contrato entre el Fisco y el anterior propietario, sin vinculación con ella, y que no ha sido alzada pese a que presentó formalmente una solicitud en febrero de 2024, sin obtener respuesta durante más de un año. Sostuvo que la demora infringe el principio de celeridad y el artículo 27 de la Ley N° 19.880, y vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, al impedirle disponer libremente del inmueble.

La SEREMI de Bienes Nacionales solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la recurrente presentó la solicitud de alzamiento en febrero de 2024 y que, durante una reunión sostenida en febrero de 2025 mediante la Ley de Lobby, se acordó que la empresa ingresaría nuevos antecedentes para elevar el caso a nivel central, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Además, señaló que la prohibición de enajenar es válida y vinculante, ya que recae sobre el inmueble y no sobre su titular, y tiene su origen en un contrato administrativo que impone una condición aún incumplida: la ejecución de un proyecto ofertado. Rechazó que haya existido desidia por parte de la administración, afirmando que la demora responde a la falta de cumplimiento de las condiciones legales para proceder al alzamiento.

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