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Acción de Protección

Acción de protección rechazada en alzada.

Decreto que ordenó inhabilidad y desalojo de Autódromo de San Antonio se ajusta a la legalidad, al operar sin permiso de edificación.

La Corte Suprema tuvo en consideración que la recurrente no controvirtió el hecho que el inmueble objeto de la inhabilidad no cuenta con permiso de edificación, habiendo reconocido, incluso, que por la misma razón fue objeto de fiscalización y posterior sanción por el Juzgado de Policía Local, por lo cual, en ausencia de un comportamiento antijurídico de la recurrida, desestimó la acción de protección.

Por Francisca Atenas·06 de enero de 2025·3 min de lectura
asasanantonio.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, por el decreto que dispuso la inhabilidad y el desalojo de la obra e inmuebles que conforman el Autódromo de San Antonio.

El recurrente señaló que adquirió un autódromo en 2018, ubicado en un sector rural de San Antonio, y en 2020 presentó un permiso de edificación, iniciando obras al año siguiente. En noviembre de 2021 se le otorgó una patente provisoria, prorrogada varias veces hasta julio de 2023, en el contexto de la alerta sanitaria. Desde 2020 ha gestionado diversas solicitudes relacionadas con el permiso de edificación, y ha subsanado la mayoría de las observaciones formuladas. Indicó que, pese a contar con un permiso provisorio vigente, en 2021 el Juzgado de Policía Local le impuso multas por operar sin patente comercial y sin permiso de edificación. Afirmó que el decreto alcaldicio es arbitrario e ilegal y que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad, por lo que solicitó medidas para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que el decreto municipal impugnado carece de una fundamentación suficiente, ya que no incorpora antecedentes nuevos ni justifica adecuadamente las sanciones de inhabitabilidad y desalojo impuestas más de dos años después de una infracción ya sancionada por el Juzgado de Policía Local. Estimó que dicha carencia vulnera la normativa vigente y el principio de igualdad ante la ley, dejando al recurrente en una posición desventajosa respecto de otras personas en situaciones similares.

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