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Acción de Protección

Recurso de protección acogido en alzada.

Decreto alcaldicio que declara la salud incompatible y vacante el cargo de funcionaria municipal cuando la COMPIN informa que no procede emitir pronunciamiento desde que la actora no cuenta con 180 días de reposo laboral, es ilegal.

El máximo Tribunal señala que la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue asegurar que un organismo técnico evalúe la salud del funcionario para determinar su recuperabilidad. En este caso la COMPIN determinó que no procede evaluar la salud de la funcionaria por salud irrecuperable, dado que no cumple con el requisito de 180 días de licencias médicas en un período de dos años, registrando únicamente 54 días autorizados, lo que torna ilegal la decisión de dar por terminado su vínculo estatuario.

Por Francisca Atenas·20 de octubre de 2024·1 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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El máximo Tribunal señala que la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue asegurar que un organismo técnico evalúe la salud del funcionario para determinar su recuperabilidad. En este caso la COMPIN determinó que no procede evaluar la salud de la funcionaria por salud irrecuperable, dado que no cumple con el requisito de 180 días de licencias médicas en un período de dos años, registrando únicamente 54 días autorizados, lo que torna ilegal la decisión de dar por terminado su vínculo estatuario . . .

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