Acción de Protección
Acción de protección.
Corte Suprema revoca destitución de exfuncionario público por prescripción de la acción disciplinaria.
La sanción impuesta había prescrito según el Estatuto Administrativo. El plazo de prescripción debe contarse desde la ocurrencia de los hechos, no desde la reapertura del procedimiento. La inactividad durante dos períodos calificatorios hace que continúe corriendo el plazo de prescripción. La destitución del exfuncionario vulneró su derecho a la igualdad ante la ley y la legalidad administrativa, al no haberse ajustado a los plazos establecidos por la normativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió la acción de protección interpuesta por un exfuncionario público. Determinó que la sanción de destitución impuesta por la Contraloría había prescrito, al haberse superado el plazo legal establecido en el Estatuto Administrativo, extinguiéndose por tanto la responsabilidad administrativa del recurrente.
Éste, un exfuncionario de la Contraloría, alegó que la medida disciplinaria de destitución fue arbitraria e ilegal, ya que la acción disciplinaria se encontraba prescrita. Sostuvo que, conforme al artículo 158 de la Ley N° 18.834, el plazo para iniciar el procedimiento disciplinario había vencido, por lo que la sanción aplicada era improcedente y contraria a su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.
La Contraloría, en su informe, sostuvo que el procedimiento seguido en contra del actor se ajustó a derecho y que la medida de destitución se ajustó a la normativa, porque la acción disciplinaria no estaba prescrita, ya que el procedimiento fue reabierto válidamente, existiendo además una sanción previa que habría interrumpido el cómputo del plazo.
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