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Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema respalda primacía del interés superior del niño frente a negativa parental a vacunación obligatoria

Validó el criterio que releva el deber legal de inmunización en la infancia, destacando que la autonomía parental encuentra límites cuando se pone en riesgo la vida y la salud de una lactante, así como la protección de la salud pública.

Por José Manuel Larraguibel·17 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: upla.cl
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol en representación de una lactante menor en contra de sus progenitores por la negativa de estos a autorizar la administración de las vacunas contempladas en el Programa Nacional de Inmunizaciones, omisión que la situaba en una condición de especial vulnerabilidad frente a enfermedades graves.

El hospital recurrente sostuvo que la negativa de los padres a permitir la vacunación de la lactante vulneraba abiertamente el marco normativo vigente, en particular el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que establece la obligatoriedad del Programa Nacional de Inmunizaciones, así como la Ley N° 21.430, que reconoce el derecho de los niños a la inmunización y el deber correlativo de sus progenitores de garantizarla oportunamente. Añadió que dicha omisión carecía de sustento científico, pese a haber sido informados los recurridos de los beneficios y riesgos asociados, exponiendo a la menor a enfermedades graves y potencialmente mortales, con posibles secuelas irreversibles, lo que afectaba directamente su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Asimismo, advirtió que la conducta de los padres no solo comprometía la salud individual de la lactante, sino también la salud pública, al debilitar la inmunidad colectiva o “efecto rebaño”, razón por la cual solicitó la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la administración de las vacunas conforme a su edad.

Por su parte, los recurridos sostuvieron que su decisión de no someter a la lactante al esquema de vacunación del Programa Nacional de Inmunizaciones se funda en una parentalidad responsable, informada y orientada a resguardar su salud, descartando que exista un actuar ilegal o arbitrario. Argumentaron que la menor se encuentra en buen estado de salud, con controles médicos al día y bajo un plan de inmunización individualizado, respaldado por profesionales particulares, cuestionando además la seguridad, necesidad y oportunidad de las vacunas indicadas, atendidos los posibles efectos adversos y la ausencia —a su juicio— de un riesgo epidemiológico concreto. Asimismo, invocaron su derecho a la libertad de conciencia y el principio de consentimiento informado consagrado en la Ley N° 20.584, señalando que el Estado no puede imponer tratamientos médicos sin su aprobación, y que el ordenamiento jurídico contempla excepciones a la obligatoriedad de la vacunación. En esa línea, alegaron que no se configura vulneración de garantías fundamentales, por cuanto su actuar precisamente busca proteger la integridad física y psíquica de su hija, solicitando, en definitiva, el rechazo del recurso.

La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes, comenzó por determinar el marco jurídico aplicable, destacando que el artículo 32 del Código Sanitario faculta al Presidente de la República para declarar obligatoria la vacunación de la población frente a enfermedades inmunoprevenibles, potestad que se materializa mediante el Decreto Exento N° 50 de 2021 del Ministerio de Salud, que regula el Programa Nacional de Inmunizaciones. En ese contexto, razonó que la administración de vacunas como la BCG, Hepatitis B y las demás correspondientes a la edad de la lactante no queda entregada a la mera voluntad de los particulares, sino que constituye un deber jurídico de cumplimiento imperativo, en cuanto responde a una política pública de salud orientada a prevenir enfermedades de alta gravedad.

Luego, el tribunal enfatizó que este deber se ve reforzado por la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 38 reconoce expresamente el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a la inmunización, estableciendo además que los padres son los garantes inmediatos de su salud. A partir de ello, concluyó que la omisión de los recurridos no solo importa el incumplimiento de normas administrativas, sino también una infracción directa al estatuto de protección integral que ampara a la lactante, debiendo prevalecer en todo momento su interés superior por sobre las decisiones de sus progenitores, especialmente cuando estas comprometen su bienestar.

Enseguida, la Corte analizó los fundamentos esgrimidos por los padres para justificar su negativa, descartando que estos contaran con respaldo científico suficiente, por cuanto los antecedentes médicos acompañados no acreditaban una contraindicación específica, técnica y validada por la autoridad sanitaria que justificara apartarse del esquema obligatorio de vacunación. En ese sentido, sostuvo que la decisión de los recurridos expone a la menor a enfermedades de alta gravedad, como la tuberculosis, meningitis o hepatitis B, las que presentan elevados índices de morbilidad y mortalidad, destacando además que la política pública de inmunización no solo protege al individuo, sino también a la comunidad mediante la inmunidad colectiva o “efecto rebaño”.

Finalmente, el tribunal abordó la alegación relativa al consentimiento informado y a la autonomía en materia sanitaria, precisando que tales principios no tienen carácter absoluto en el ordenamiento jurídico. En efecto, indicó que la propia Ley N° 20.584 establece límites al ejercicio de dicha autonomía cuando la negativa a un tratamiento implica un riesgo para la salud pública o pone en peligro la vida o integridad del paciente, circunstancias que se verifican en el caso de una lactante no inmunizada. En consecuencia, razonó que la potestad parental no puede ejercerse en términos que vulneren el núcleo esencial del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la niña, especialmente cuando existe una amenaza real y concreta a su salud que exige la adopción de medidas de resguardo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y dispuso que se administren de forma inmediata a la lactante todas las vacunas que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias conforme al Programa Nacional de Inmunizaciones, a fin de resguardar su derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, complementando que la negativa de los recurridos a someter a la lactante al Programa Nacional de Inmunizaciones constituye una acción ilegal y arbitraria que no solo vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, sino también compromete la salud de la población en su conjunto. En esa línea, destacó lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para imponer la vacunación obligatoria, así como el artículo 8° del mismo cuerpo normativo, que permite requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento, reforzando que el ordenamiento jurídico contempla incluso medidas coercitivas para garantizar la eficacia de las políticas públicas de inmunización.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14941-2026 y Corte de Temuco Rol N°311-2026 (Protección).

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