Acción de Protección
Cobertura de medicamentos
Corte Suprema ordena suministro inmediato de medicamento Risdiplam para paciente con AME tipo 2
El máximo Tribunal acogió un recurso de protección en alzada y ordenó a FONASA, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Hospital San José cubrir el medicamento Risdiplam para un paciente de 22 años con Atrofia Muscular Espinal tipo 2. Estableció que la negativa basada en razones administrativas y económicas vulnera los derechos a la vida y a la protección de la salud, prevaleciendo el principio de protección de la vida sobre las limitaciones normativas y económicas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Hospital San José, por la negativa a otorgar cobertura del medicamento Risdiplam, necesario para el tratamiento del actor.
El recurrente explicó que el medicamento es necesario para tratar su Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo 2, enfermedad grave y potencialmente mortal que pone en riesgo su vida. Señaló que, pese a haber solicitado el tratamiento ante las entidades recurridas, estas negaron su acceso argumentando razones administrativas y económicas, así como que el fármaco no está incorporado en los programas oficiales. Indicó que esta negativa vulnera sus derechos constitucionales a la vida y a la protección de la salud.
Las recurridas al informar, argumentaron que la cobertura no es procedente, atendido a que el fármaco no cuenta con cobertura en la normativa. Asimismo, se cuestionó la efectividad del medicamento para la patología del actor.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las entidades recurridas actuaron dentro del marco legal vigente, dado que el medicamento no cuenta con cobertura en el sistema público de salud. Además, señaló que no se acreditó un vínculo causal entre la negativa y una amenaza directa a la vida del recurrente.
La Corte Suprema revocó el fallo que desestimó el recurso de protección interpuesto por el paciente de 22 años, afectado por AME tipo 2, al constatar que la negativa de las recurridas a cubrir el suministro del medicamento Risdiplam, basada principalmente en consideraciones administrativas y económicas, implica un riesgo directo a la vida e integridad del recurrente. Determinó que dicha negativa constituye un acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la protección de la salud, y que las recurridas incumplieron su deber legal de garantizar el acceso a tratamientos necesarios para la supervivencia del paciente, pese a que el medicamento no está incorporado al listado de cobertura de la Ley Ricarte Soto ni ha superado todas las etapas de evaluación técnica; la Corte sostuvo que el principio de protección de la vida prevalece frente a las limitaciones administrativas y económicas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a FONASA, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Hospital San José adoptar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Risdiplam mientras este sea prescrito por el médico tratante.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28611-2025 y Corte de Santiago Rol N°2930-2025 (Protección).
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