Acción de Protección
Acción de protección acogida con votos en contra
Corte Suprema ordena restituir a funcionario trasladado ilegalmente tras extenso sumario sin cargos
Considera ilegal la extensión de un traslado preventivo por casi un año sin formulación de cargos ni resolución final en un sumario administrativo, por infringir los principios de celeridad y economía procedimental, así como la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección en favor de un funcionario del SAMU en contra del Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota, ordenando su restitución al cargo original tras considerar ilegal la prolongación de una medida de traslado preventivo en el marco de un sumario administrativo que, a casi un año de iniciado, no había culminado ni se habían formulado cargos.
El recurrente expuso que, tras una discusión con un superior a propósito del uso de los espacios de estacionamiento en el recinto del SAMU, fue objeto de un traslado preventivo al Hospital Gustavo Fricke como consecuencia de un sumario administrativo iniciado en junio de 2024, el cual, a la fecha del recurso, no había culminado ni derivado en la formulación de cargos. Alegó que la medida se mantenía de manera indefinida y sin fundamento suficiente, afectando su estabilidad funcional, con vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley, en la medida que se lo discrimina arbitrariamente frente a otros funcionarios en situaciones similares, cuyas solicitudes habían sido tramitadas oportunamente.
El Servicio de Salud sostuvo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación, toda vez que el sumario administrativo seguía en etapa indagatoria y que la medida de traslado adoptada era de carácter transitorio, sin afectar el grado ni las remuneraciones del funcionario. Alegó, además, que el procedimiento sumarial se encontraba amparado en la normativa vigente y que, conforme al criterio de la Contraloría General de la República, los plazos legales no son fatales para la Administración. Finalmente, sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea para revisar el mérito de la investigación ni la legalidad de las medidas adoptadas en su curso, descartando asimismo la existencia de trato discriminatorio.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, sostuvo que, si bien el Estatuto Administrativo permite que, en el contexto de un sumario, se adopten medidas de traslado preventivo, tales decisiones deben respetar los principios generales del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N° 19.880, especialmente los de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad. En ese sentido, el tribunal advirtió que la medida adoptada respecto del recurrente se había mantenido vigente por un período que excedía los márgenes razonables, sin que se hubiesen formulado cargos ni dictado una resolución final.
La Corte consideró que tal dilación constituía una actuación ilegal, señalando que, “(…) la dilación de la autoridad en el pronunciamiento de la resolución final del sumario, y la medida cautelar ordenada, debe ser calificada de ilegal por infracción de las normas y principios antes transcritos”, lo que además vulnera la garantía de igualdad ante la ley. En ese sentido, precisó que la actuación impugnada importaba “(…) una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
La Corte acogió la acción constitucional y ordenó al Servicio recurrido dejar sin efecto la medida de traslado adoptada, restituir al funcionario a su puesto original en el Macro Centro Regulador de Viña del Mar y finalizar el procedimiento sumarial, ya sea mediante formulación de cargos o sobreseimiento, en un plazo de sesenta días. La sentencia fue dictada sin costas, aunque con la prevención de la ministra Bluck Bahamondes, quien estuvo por condenar al recurrido en costas al no advertir motivo plausible para litigar.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de los ministros Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección. En su opinión, la dilación en la tramitación del sumario no podía ser calificada como arbitraria o ilegal, ya que había sido debidamente justificada por el Servicio. Añadieron que la medida de traslado adoptada tenía un carácter esencialmente transitorio, por lo que, a su juicio, no se configuraba la vulneración de garantías fundamentales invocada por el recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29478-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°2780-2025 (Protección).
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