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Acción de Protección

Acción de protección acogida.

Corte Suprema ordena reincorporación de funcionaria desvinculada tras 5 años de servicio

Revoca fallo de Corte de Arica y acoge recurso de protección. Reconoce la aplicación del principio de confianza legítima tras cinco años de servicio a contrata. Refuerza la exigencia de motivación suficiente en actos administrativos, incluso tratándose de potestades discrecionales. Establece que la no renovación vulneró el derecho a la igualdad ante la ley.

Por José Manuel Larraguibel·25 de mayo de 2025·3 min de lectura
Imagen: chinchorro.educacionpublica.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y acogió el recurso de protección presentado por una profesional de la educación en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, que dispuso no renovar su contrata, y en su lugar ordenó que se la reincorpore a sus funciones, junto al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que fue separada de su cargo.

La recurrente sostuvo que la no renovación de su contrata fue una excusa basada en un estudio apresurado y sin respaldo real, por razones políticas tras la llegada de una nueva administración. Destacó su trayectoria de más de cinco años bajo modalidad a contrata, y alegó un trato desigual frente a otros funcionarios de grados inferiores que desempeñan funciones similares, pero que fueron recontratados, lo que vulnera sus derechos a la igualdad, propiedad y confianza legítima, cuando está cerca a jubilar.

El Servicio Local de Educación Pública Chinchorro informó que no renovó a la contrata atendido a la reestructuración interna del servicio y porque la recurrente no cumple con el perfil requerido. Agrega que la decisión está fundamentada y se ajusta a derecho. Niega cualquier vulneración a la igualdad o derechos constitucionales, y subraya que la renovación de contratos a contrata no constituye un derecho adquirido.

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