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Acción de Protección

Acción protección acogida con voto en contra

Corte Suprema ordena al MOP resolver sumario administrativo por demora injustificada

Confirma fallo de Corte de Santiago por demora de más de dos años en tramitar y resolver sumario, lo que se califica como ilegal y contrario a la Ley N° 19.880 y a garantías constitucionales. Ordena al Ministerio de Obras Públicas ponerle fin en 60 días.

Por José Manuel Larraguibel·14 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: dudalegal.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de protección deducido por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la prolongada tramitación de un sumario administrativo iniciado en julio de 2022 por denuncias de acoso laboral y que, a la fecha del fallo, continuaba sin resolución definitiva.

El recurrente sostuvo que el sumario administrativo iniciado en su contra en julio de 2022 por denuncias de acoso laboral carecía de proporcionalidad, estaba motivado por animadversión personal y se basaba en hechos menores ya explicados y disculpados. Afirmó que la medida cautelar de suspensión preventiva de sus funciones, decretada en enero de 2024 en reemplazo de una re-destinación anterior, y la prolongación por más de dos años del procedimiento sin dictar resolución final, constituían actos ilegales y arbitrarios que afectaban su estabilidad laboral, salud mental y diversas garantías constitucionales, solicitando dejar sin efecto la suspensión y ordenar la pronta conclusión del sumario.

El Ministerio de Obras Públicas solicitó el rechazo del recurso, alegando su extemporaneidad por haberse dictado la suspensión preventiva en enero de 2024, medida que calificó como legítima, fundada y de carácter cautelar, destinada a asegurar el éxito de la investigación, sin constituir sanción. Sostuvo que el sumario se ha tramitado conforme a derecho, que la dilación no implica ilegalidad —sin perjuicio de eventuales responsabilidades administrativas— y que la reapertura del procedimiento en noviembre de 2024 obedeció a la necesidad de reformular cargos. Añadió que el funcionario renunció voluntariamente en diciembre de 2024, por lo que no existiría afectación actual de sus derechos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. En primer término, desestimó la alegación de extemporaneidad formulada por el Ministerio, al considerar que la suspensión preventiva se mantuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2024, fecha en que se aceptó la renuncia del funcionario, y que la tramitación del sumario administrativo —cuya dilación también se impugnaba— seguía en curso, por lo que no había transcurrido el plazo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema para interponer la acción.

Mientras que en el fondo del recurso, el tribunal concluyó que la solicitud de dejar sin efecto la suspensión preventiva de funciones había perdido oportunidad, ya que “(…) considerando que la petición del recurso en relación con esta materia consiste, precisamente, en que la suspensión de sus funciones sea dejada sin efecto, resulta evidente que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto, en la situación fáctica descrita, aparece jurídicamente imposible que esta Corte acceda a la petición concreta indicada, dejando sin efecto una medida de suspensión de funciones que, actualmente y debido a la renuncia, ya dejó de producirlos”.

En cuanto a la alegación relativa a la dilación del sumario administrativo, el tribunal constató que este “(…) fue ordenado instruir mediante Resolución Exenta DV N° 1926 de fecha 26 de julio de 2022, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución de término que le ponga fin, tal como ha sido reconocido por la recurrida”. Sobre este punto, recordó los principios de la Ley N° 19.880, destacando que “la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”, así como “(…) la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo” y el deber de “(…) dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Finalmente, la Corte enfatizó que, en este caso, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad recurrida ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880”. Agregó que esta dilación “(…) debe ser calificada de ilegal por infracción de las normas transcritas, además de vulneradora de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenó al Ministerio de Obras Públicas acelerar la tramitación y dictar, dentro del plazo de 60 días corridos desde la notificación de la sentencia, el pronunciamiento final que ponga término al sumario administrativo seguido contra el funcionario, y rechazó en lo demás solicitado, particularmente la petición de dejar sin efecto la suspensión preventiva de funciones, por haber perdido oportunidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del ministro Matus, quien fue partidario de revocar la sentencia de alzada y rechazar el recurso de protección, argumentando que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 “(…) se aplica con matices a la Administración, por cuanto no basta su solo transcurso, sino que se requiere de un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso”, lo que, a su juicio, no se verificaba en la causa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8625-2025 y Corte de Santiago Rol N°18544-2024 (Protección).

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