Acción de Protección
Protección acogida con voto en contra
Corte Suprema ordena a FONASA y servicios de salud suministrar medicamento de alto costo
Ordena suministro urgente de medicamento “Risdiplam” prescrito por su médico tratante a paciente con atrofia muscular espinal tipo 3. Negativa a suministrarlo constituye un acto arbitrario que vulnera derechos fundamentales, debido al riesgo vital inminente que enfrenta el recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por la negativa a otorgar cobertura del medicamento “Risdiplam”, necesario para el tratamiento del actor.
El recurrente explicó que el medicamento es necesario para tratar su atrofia muscular espinal (AME) Tipo 3, enfermedad degenerativa que afecta su calidad de vida y pone en riesgo su vida. Argumentó que, pese a haber solicitado el tratamiento en dichos organismos públicos, fue rechazado por falta de recursos y porque el fármaco no está incluido en los programas oficiales, además de que se le negó atención en el hospital bajo el argumento erróneo de que no mantiene controles allí. Sostuvo que esta negativa vulnera sus derechos constitucionales a la vida, igualdad ante la ley y a la protección de la salud, y que otros pacientes con la misma condición sí han recibido este tratamiento por sentencias previas. Solicitó que se ordene a las entidades responsables gestionar y suministrar en forma urgente el medicamento con la dosis prescrita.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las entidades recurridas actuaron dentro del marco legal vigente, ya que el medicamento solicitado es de alto costo, no está incorporado en el Régimen General de Prestaciones de Salud ni cuenta con financiamiento público ni cobertura en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud. Además, las recurridas carecen de atribuciones para otorgar el financiamiento reclamado, actuando conforme al principio de juridicidad y sin arbitrariedad. También señaló que no se acreditó un vínculo causal entre la negativa y una amenaza directa a la vida o salud del recurrente, y que la exigencia de la cobertura del medicamento corresponde a decisiones de política pública, las cuales deben considerar aspectos técnicos y financieros.
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