Acción de Protección
Acción protección acogida con voto en contra
Corte Suprema ordena a Chilevisión reformular título de reportaje por vulnerar derecho a la honra de la recurrente
Estimó que los títulos del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, emitido por el canal de Chilevisión, contenían calificaciones subjetivas innecesarias que afectaban la honra de la afectada, aunque mantuvo que el contenido informativo se encontraba amparado por la libertad de expresión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente un recurso de protección presentado por una particular en contra de Red de Televisión Chilevisión, ordenando al canal reformular la denominación del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, difundido en julio de 2024, por estimar que las expresiones utilizadas en sus títulos configuraban una vulneración al derecho a la honra.
La parte recurrente alegó que los reportajes emitidos por Chilevisión los días 17 y 18 de julio de 2024, titulados “La empresaria VIP de Chicureo”, difundieron acusaciones falsas y distorsionadas que la presentaban como una “estafadora”, afectando gravemente su honra, vida privada, actividad comercial y entorno familiar. Sostuvo que las piezas audiovisuales fueron elaboradas con un ánimo sensacionalista, sin sustento ni interés informativo real, basándose casi exclusivamente en testimonios sesgados de terceros con quienes había tenido conflictos civiles o laborales, lo que derivó en un daño personal, reputacional y económico. En virtud de ello, solicitó que se ordenara al canal retirar el reportaje de su sitio web, redes sociales y demás plataformas de difusión.
La parte recurrida, Red de Televisión Chilevisión, sostuvo que los reportajes cuestionados se elaboraron conforme a los estándares del periodismo investigativo, abordando hechos de interés público relacionados con denuncias de presuntas estafas y conflictos judiciales, frente a los cuales la afectada tuvo oportunidad de entregar su versión personal y a través de su abogado, ejerciendo así su derecho a réplica. Argumentó que el contenido se enmarcó en la libertad de expresión e información garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución, destacando que en una sociedad democrática este derecho puede prevalecer sobre otros cuando existe interés público relevante. Añadió que la vía del recurso de protección no era idónea para reparar eventuales perjuicios, pues la Ley N°19.733 contempla mecanismos específicos como la rectificación o aclaración.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, considerando que los hechos denunciados no configuraban un acto ilegal o arbitrario atribuible al medio de comunicación, sino eventuales conductas cuya reparación debía tramitarse por las vías ordinarias previstas en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información. El tribunal estimó que el reportaje se refería a hechos de interés público y que la afectada tuvo oportunidad de ejercer su derecho a réplica, por lo que la difusión de las piezas audiovisuales se encontraba amparada por la libertad de expresión. Asimismo, advirtió que las imputaciones de carácter injurioso o calumnioso, de existir, correspondían a la competencia del juez penal, de modo que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver tales controversias.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez Moreno, quien estimó que el recurso de protección debía acogerse y ordenarse el retiro del reportaje cuestionado de todas las plataformas de Chilevisión. El disidente sostuvo que la libertad de expresión no es absoluta y se encuentra limitada por el derecho al buen nombre, observando que las expresiones vertidas en el reportaje fueron deshonrosas y transmitidas en un canal de señal abierta, lo que amplificó su efecto lesivo. Añadió que el espacio otorgado a la afectada no fue suficiente ni idóneo para ejercer su defensa, y que la investigación periodística careció de objetividad, evidenciando un tratamiento sensacionalista que vulneró la honra y reputación de la recurrente.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, la Corte Suprema comenzó por recordar que la ponderación entre la libertad de información y el derecho a la honra exige atender al carácter público de los hechos divulgados. En esa línea, precisó que, “(…) la relevancia pública de la información es la única causa de legitimación para afectar el derecho a la privacidad” y que tal información “(…) es aquella que se refiere a asuntos de relevancia pública, a hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones públicas como asimismo, hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos, además de las conductas constitutivas de delito, las restricciones autorizadas por ley o por los tribunales de justicia competentes”.
Luego, el fallo destacó que el contenido difundido por el canal se encontraba, en principio, amparado por la libertad de información, pues abordaba “(…) una noticia relevante, las falencias de la denominada ley ‘devuélveme mi casa’ utilizando casos en que esta se ha hecho valer por arrendadores”, de modo que “(…) hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino también en su conclusión”. De esta manera, la Corte Suprema reconoció que los hechos divulgados revestían interés público y que el reportaje se enmarcaba dentro del ejercicio legítimo del periodismo informativo.
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Sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que el tratamiento de la noticia excedió los límites de la objetividad exigible, observando que “(…) no se aprecia por estos sentenciadores como objetiva, sino más bien se advierte como una calificación subjetiva innecesaria -tanto frente a la emisión del matinal del canal y el espíritu mismo del reportaje -, que el título de la emisión contenga la expresión ‘La historia de la denominada estafadora de Chicureo’ y ‘Acusan de estafa a empresaria VIP de Chicureo’, además de exhibir pantallazos en que se le menciona como ‘La bella estafadora’, todo lo cual denota una acusación permanente a la recurrente más que la circunstancia de haber considerado si ha sido o no condenada penalmente”.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la actuación del canal de televisión resultó arbitraria al mantener publicaciones cuyos títulos incorporaban expresiones descalificatorias carentes de objetividad, lo que implicaba una vulneración a la honra de la recurrente y a su igualdad ante la ley. El fallo señaló que, “(…) existe una actuación arbitraria de la recurrida, pues mantiene publicaciones en cuyos títulos se realiza una calificación subjetiva innecesaria a la luz del objetivo de los reportajes, que se traduce en una estigmatización permanente de la recurrente que, según expone, le perjudica” y que, en tal contexto, “(…) el criterio que aplica la entidad periodística en la denominación de los distintos videos transgrede la obligación de ejercer legítimamente la función informativa que le corresponde”. Añadió que esa conducta “(…) afecta la garantía constitucional de igualdad de trato que debe a todas las personas, prevista en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando a Red de Televisión Chilevisión reformular la denominación del video impugnado. La decisión dispuso que el canal debía reemplazar los títulos originales por otros que dieran cuenta únicamente de la existencia y relevancia pública de los casos informados, eliminando expresiones calificativas que excedieran el ámbito informativo y afectaran derechos fundamentales de la recurrente.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de protección y confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18081-2025 y Corte de Santiago Rol N°18367-2024 (Protección).
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