Acción de Protección
No basta invocar razones generales en contratas
Corte Suprema exige justificar con hechos la no renovación de contratas con más de cinco años
Determinó que los funcionarios con más de cinco años a contrata tienen una expectativa de continuidad —confianza legítima—, por lo que la autoridad debe explicar con razones concretas y acreditadas cualquier decisión de no renovación.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de la misma ciudad por la decisión de no renovación de contratas de una funcionaria con más de siete años de servicio continuo y, en su lugar, acogió la acción, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes.
La recurrente expuso que se desempeñaba como funcionaria a contrata desde abril de 2018, vínculo que fue prorrogado de manera ininterrumpida hasta junio de 2025, prestando funciones en la Dirección de Medio Ambiente como profesional de apoyo. Señaló que la decisión de no renovar su contrata, materializada en un decreto alcaldicio, desconocía el principio de confianza legítima que la amparaba tras más de cinco años de servicio continuo, esto es, la expectativa razonable de continuidad en el cargo luego de sucesivas renovaciones. Añadió que los fundamentos invocados por la autoridad, consistentes en razones presupuestarias, la falta de especificidad de sus funciones y una supuesta falta de idoneidad técnica, constituían un pretexto para eludir dicha protección, particularmente al vincular su título profesional con tareas que venía desempeñando desde años sin objeción, lo que, a su juicio, evidenciaba arbitrariedad en la decisión.
Por su parte, la Municipalidad de Arica, al evacuar informe, sostuvo la legalidad del acto impugnado, destacando que la relación a contrata es por naturaleza transitoria y que su término se produce por el solo ministerio de la ley, conforme al Estatuto Administrativo. En cuanto a la decisión específica, invocó una serie de fundamentos que —a su juicio— justificaban la no renovación, entre ellos, el exceso del límite legal de gasto en personal a contrata, el aumento sostenido de dicho gasto en la administración anterior y el riesgo de desequilibrio presupuestario para el municipio. Asimismo, argumentó que las funciones asignadas a la recurrente no se encontraban debidamente especificadas en sus actos de nombramiento y que existía una falta de correspondencia entre su formación profesional y las labores propias del Departamento de Medio Ambiente, lo que impedía evaluar adecuadamente su desempeño y justificaba prescindir de sus servicios.
La Corte de Arica rechazó el recurso, si bien reconoció que la funcionaria contaba con más de cinco años de servicio y, por tanto, se encontraba amparada por el principio de confianza legítima. No obstante, estimó que dicha protección no era absoluta y que, en el caso concreto, debía ceder frente a la existencia de fundamentos objetivos y técnicos que respaldaban la decisión administrativa. En particular, consideró acreditado que el municipio excedía el límite legal de contratación a contrata, que existía un aumento significativo del gasto en personal y que la medida respondía a la necesidad de resguardar el equilibrio presupuestario, junto con advertir inconsistencias en la determinación de las funciones de la recurrente y en su adecuación al perfil del cargo.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo revocó, desarrollando un análisis sistemático sobre el régimen de las contratas en la Administración del Estado y el alcance del principio de confianza legítima. En primer término, recordó que los empleos a contrata tienen carácter esencialmente transitorio, de modo que, en principio, su expiración no requiere de una fundamentación especial. Sin embargo, precisó que esta regla se ve alterada cuando la relación funcionaria se extiende en el tiempo mediante renovaciones sucesivas, lo que obliga a matizar el carácter precario de este tipo de vínculo.
En este sentido, el máximo Tribunal reiteró que la confianza legítima surge cuando la vinculación supera los cinco años, criterio que ha sido consolidado tanto en la jurisprudencia judicial como administrativa. Este elemento temporal —indicó— genera en el funcionario una expectativa razonable de continuidad, que limita la discrecionalidad de la Administración para poner término al vínculo, exigiendo que cualquier decisión en ese sentido se funde en motivos reales, objetivos y debidamente acreditados, y no en meras afirmaciones generales.
Sobre esta base, la Corte Suprema concluyó que la funcionaria se encontraba amparada por dicho principio, al haber prestado servicios por más de siete años bajo la modalidad de contrata, circunstancia que le otorgaba una legítima expectativa de renovación. En consecuencia, la autoridad administrativa se encontraba obligada a justificar de manera suficiente y concreta la decisión de no renovar su designación, lo que implicaba no solo invocar razones, sino explicarlas de forma precisa y respaldarlas con antecedentes verificables en relación con la situación particular de la actora.
Al analizar el acto administrativo impugnado, el máximo Tribunal estimó que las razones invocadas por la autoridad no cumplían con el estándar de motivación exigido, es decir, no explicaban de manera concreta y comprobable por qué, en ese caso, era necesario poner término a su contrata. En particular, sostuvo que las alegaciones relativas a la racionalización del gasto y la optimización de la dotación no fueron debidamente acreditadas, careciendo de respaldo fáctico suficiente que permitiera vincular dichas consideraciones generales con la decisión concreta adoptada.
Asimismo, la Corte Suprema descartó que los cuestionamientos relativos a la idoneidad técnica de la recurrente constituyeran un fundamento válido, al tratarse de apreciaciones de carácter subjetivo que no se apoyaban en antecedentes objetivos ni en la definición previa de funciones claras y determinadas. En este sentido, destacó que no se acreditó que el cargo exigiera un título profesional distinto ni que las labores hubiesen sido modificadas, lo que evidenciaba que tales argumentos no resultaban idóneos para justificar la no renovación del vínculo.
En consecuencia, concluyó que la decisión de no renovar la contrata carecía de la debida fundamentación, configurando un acto ilegal y arbitrario en los términos de la Ley N° 19.880, particularmente en relación con las exigencias de motivación de los actos administrativos. Añadió que dicha actuación implicó, además, una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, al establecer una diferenciación arbitraria respecto de otros funcionarios que se encontraban en una situación equivalente bajo el amparo de la confianza legítima.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto alcaldicio impugnado y ordenó la reincorporación de la funcionaria, junto con el pago de las remuneraciones devengadas durante el período en que estuvo separada de sus funciones, disponiendo la adopción de los actos administrativos necesarios para materializar dicha decisión.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Matus y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Arica. En su parecer, si bien la funcionaria se encontraba amparada por el principio de confianza legítima, ello no impedía que la autoridad administrativa pudiera poner término al vínculo, siempre que lo hiciera mediante un acto debidamente fundado.
En esta línea, los disidentes estimaron que el decreto alcaldicio sí explicaba de forma suficiente las razones de la decisión, al sustentarse en un antecedente objetivo relevante, consistente en el exceso del límite legal de gasto en personal a contrata previsto en la normativa aplicable. A su juicio, la autoridad había incorporado elementos suficientes para justificar la decisión de no renovar la designación, por lo que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria. Sin perjuicio de lo anterior, consideraron pertinente remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines que correspondan.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32686-2025 y Corte de Arica Rol N°253-2025 (Protección).
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