Acción de Protección
Subsidio protege.
Corte Suprema confirma legalidad de reintegro exigido por SENCE por pago indebido del Bono Protege.
El máximo Tribunal estableció que la actora percibió indebidamente la bonificación para el cuidado infantil mientras recibía el subsidio regulado por la Ley N° 21.247, lo que está expresamente prohibido por la normativa vigente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que ordenó el reintegro del Subsidio Protege pagado indebidamente a la actora.
La recurrente sostuvo que se le notificó un pago indebido o excesivo por dos meses del Subsidio Protege, sin embargo, señaló que durante ese período cumplía con todos los requisitos para recibir el subsidio. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordena el reintegro.
El SENCE informó que deben considerarse diversas leyes y decretos relacionados con empleo y subsidios, y señaló que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicó que la actora había suspendido su relación laboral con su empleador. Por ello, el SENCE está legalmente obligado a exigir el reintegro de los montos indebidamente percibidos. Precisó que la recurrente recibió pagos indebidos correspondientes a julio y agosto de 2021, y que se notificó la obligación de reintegro mediante una resolución de 2024, pues el pacto de suspensión vigente impedía que percibiera el subsidio en esos meses.
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