10°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Acción de Protección

Recurso de protección

Corte Suprema confirma: enseñanza media online realizada desde Chile en academia extranjera no puede ser convalidada

Es requisito esencial para que los estudios puedan convalidarse ante el Ministerio de Educación que tales estudios sean realizados en país extranjero, según se desprende del artículo 41 del DFL del año 2009 y del concepto de convalidación que contempla el Reglamento

Por Francisca Atenas·04 de junio de 2025·3 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación, por negar el reconocimiento de los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por la actora y la entrega de su licencia de educación media.

La recurrente expuso que sus estudios secundarios fueron realizados en Chile bajo la modalidad presencial en casa, a través del programa de la Academia “Home Life” de Estados Unidos, con evaluaciones a distancia y certificados emitidos por dicha institución, los cuales son válidos en el estado de Tennessee y se encuentran debidamente apostillados. Alegó que la negativa de la autoridad a reconocer estos estudios es arbitraria, pues incurre en errores al calificar su educación como “on line” y omitir la aplicación de la Ley N° 17.073, que permite validar certificados obtenidos en el extranjero por hijos de chilenos. Afirmó que esta decisión vulnera sus derechos fundamentales, impide su acceso a la educación superior y desconoce principios como la confianza legítima y la igualdad ante la ley, toda vez que existen antecedentes de situaciones similares previamente reconocidas por la misma autoridad.

Las recurridas instaron por el rechazo de la acción, señalando que la solicitud de convalidación no cumple los requisitos legales, ya que los estudios no se realizaron en el extranjero y no existe convenio de reconocimiento recíproco entre Chile y Estados Unidos. Agregaron que la normativa vigente, contenida en el DFL N° 2 de 2009 y el Decreto Exento N° 2272 de 2007, exige que los estudios hayan sido efectuados fuera del país para su convalidación. Indicaron que la alternativa disponible para la recurrente es la validación por exámenes libres y que la Ley N° 17.073 fue derogada por el DFL N° 161 de 1978.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.