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Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema avala límites al uso de cámaras de vigilancia que afectan la vida privada en conflictos vecinales

Ratificó la decisión de la Corte de Concepción que ordenó restringir el funcionamiento de un sistema de videovigilancia instalado en un inmueble colindante, al estimar que su alcance vulneraba la privacidad y la inviolabilidad del hogar de vecinos afectados, fijando criterios claros sobre el control visual en contextos de hostilidad entre particulares.

Por José Manuel Larraguibel·30 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: elmundodelderecho.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un grupo familiar afectado por la instalación de cámaras de vigilancia en el inmueble colindante, las que, según se acreditó, apuntaban directamente al acceso principal de su vivienda, generando un entorno de vigilancia permanente que perturbaba su vida privada, su tranquilidad y su sensación de seguridad en el propio hogar.

El recurrente sostuvo que el propietario del inmueble colindante había instalado de manera deliberada cámaras de vigilancia orientadas directamente hacia el acceso principal de su domicilio, las cuales registrarían cada ingreso y salida de su grupo familiar, incluso con destellos compatibles con capturas fotográficas, configurando —a su juicio— una forma encubierta de vigilancia e intimidación que afectaba gravemente su salud mental, su derecho a la vida privada y su sensación de seguridad dentro de su propio hogar. Añadió que esta conducta se inscribía en un contexto previo de hostilidad vecinal y conflictos judiciales, lo que evidenciaría un patrón de acoso persistente, vulnerando garantías constitucionales como la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, la honra y la privacidad personal y familiar.

El recurrido solicitó el rechazo íntegro de la acción, negando que las cámaras de vigilancia instaladas en su propiedad tuvieran por finalidad registrar el domicilio del grupo familiar vecino, afirmando que su instalación obedecía exclusivamente a motivos de seguridad personal frente al constante hostigamiento y persecución que, según indicó, sufría por parte del recurrente. Sostuvo que el dispositivo era fijo, que no contaba con capacidad para tomar fotografías y que, desde su ubicación, sólo permitía visualizar sectores internos de su predio, tales como árboles, matorrales y el muro que se encontraba construyendo para delimitar su terreno, agregando además que la acción habría sido interpuesta de manera extemporánea, puesto que la cámara habría sido instalada varios meses antes de la presentación del recurso.

La Fiscalía Local de Concepción informó que existían dos denuncias previas vinculadas al conflicto vecinal, las cuales se encontraban en etapa de aplicación de la facultad de no perseverar y de archivo provisional, respectivamente, sin que al momento del informe se registraran diligencias penales en curso relacionadas directamente con los hechos denunciados en el recurso.

Con respecto a la extemporaneidad de la acción, la Corte de Concepción rechazó dicha alegación al estimar que el acto reprochado —consistente en la mantención de una cámara de vigilancia instalada en el frontis del inmueble del recurrido, con capacidad de afectar derechos fundamentales— configuraba una perturbación de carácter permanente, que se renueva día a día mientras subsista el dispositivo en funcionamiento, razón por la cual el plazo para interponer el recurso de protección también se renueva en el tiempo, no pudiendo considerarse la acción como presentada fuera de plazo.

En cuanto al fondo, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, el tribunal advirtió que, si bien la instalación de cámaras de vigilancia puede responder a finalidades legítimas de protección, ello no habilita al titular del dispositivo para captar imágenes que excedan los límites de su propio inmueble. En este sentido, destacó que, “(…) la captación de imágenes o grabaciones que abarquen parte de la infraestructura, acceso, o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos”, constatando que, por la orientación de la cámara y por el contexto de hostilidad entre las partes, el sistema de vigilancia podía alcanzar visualmente espacios pertenecientes al hogar del grupo familiar recurrente.

Asimismo, la Corte señaló que la situación presentada era de especial gravedad en un marco de conflicto vecinal previo, considerando que incluso, según lo planteado en autos, el propio recurrido admitía que el objetivo del dispositivo incluía registrar comportamientos del vecino desde un punto cercano. A partir de ello, sostuvo que el uso de cámaras debe ser estrictamente regulado para evitar afectaciones a la vida privada, recordando que hechos análogos ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte del máximo Tribunal, el cual ha delineado que tales dispositivos solo pueden operar dentro del perímetro del inmueble propio, pues su utilización más allá de ese límite invade ámbitos protegidos constitucionalmente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido ajustar el funcionamiento de cualquier dispositivo de videograbación instalado en su propiedad, de modo que su alcance se limite estrictamente al perímetro de su propio inmueble y no capte imágenes del frontis, acceso ni de ningún espacio correspondiente a la vivienda del grupo familiar recurrente. Asimismo, dispuso que el recurrido deberá abstenerse de orientar o utilizar cámaras u otros elementos tecnológicos que permitan registrar movimientos o infraestructura del domicilio vecino, reafirmando así la protección de la vida privada y la inviolabilidad del hogar.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48382-2025 y Corte de Concepción Rol N°3549-2025 (Protección).

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