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Acción de Protección

Artículo 43 de la Ley N°21.325.

Corte de Santiago declara vigencia de cédula de identidad sustraída mientras se tramita residencia definitiva y ordena al Registro de Civil la reimpresión del documento.

El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

Por Francisca Atenas·15 de septiembre de 2024·1 min de lectura
immichile.cl
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El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud . . .

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