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Acción de Protección

Obligación estudiantil rendir exámenes.

Corte de Arica rechaza recurso de protección de estudiante de Derecho que reprobó por no asistir a exámenes durante paro.

Descartó que exista “una vulneración a las garantías alegadas" o que sea posible sostener "que la Decana haya dado la orden de tomar exámenes de manera arbitraria". Asimismo, que no existe justificación de la recurrente para no presentarse a examen.

Por Elke von Loebenstein·28 de abril de 2025·4 min de lectura
Imagen: Google
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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó un recurso de protección interpuesto por una estudiante de Derecho contra la Universidad de Tarapacá y su Decana, descartando vulneración de sus derechos constitucionales porque permitieron exámenes durante un paro estudiantil. El tribunal consideró que no hubo arbitrariedad en la toma de exámenes y que la ausencia de la alumna no estaba justificada, ya que el motivo original de la movilización había sido resuelto antes de las evaluaciones.

Expone la recurrente, estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Tarapacá, que el 20 de diciembre de 2024, la Decana ordenó tomar exámenes extraordinarios y cerrar actas con «NSP» (no se presenta), mientras los estudiantes estaban en paro, paralización de actividades legítimamente acordada y que se inició el 6 de diciembre de 2024 en rechazo al eventual traslado de la Facultad de Derecho», exigiéndose un documento formal que respaldara la permanencia de la carrera en el campus Saucache, y que mientras no se entregase dicho respaldo, los estudiantes continuarían paralizados.

La recurrente, al igual que otros estudiantes en paro, no se presentó a rendir los exámenes extraordinarios programados. La decisión de la Decana entonces, provocó «la reprobación de muchos de sus compañeros y la suya propia», y como consecuencia de la reprobación “el retraso de, al menos, un semestre en su avance curricular». Con ello, además, «se produce una afectación económica que la fuerza a extender su proceso al menos en un año».

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