Acción de Protección
Ley de Transparencia.
Consorcio de Universidades Estatales debe entregar información sobre uso recursos en colaboración con la Convención Constituyente.
La Corte Suprema determinó que, conforme a una interpretación armónica de la Ley de Acceso a la Información Pública, también deben someterse a las obligaciones de transparencia aquellas entidades privadas que presten servicios públicos o celebren contratos con órganos del Estado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH), en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que exigió la entrega de un informe sobre la ejecución de recursos transferidos en virtud de un convenio suscrito entre la reclamante y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativos al desarrollo de Programas Generales de Participación Ciudadana instruidos por la extinta Convención Constitucional.
El CUECH denunció el actuar ilegal y arbitrario del CPLT, al emitir los oficios mediante los cuales se le califica como sujeto obligado por la Ley de Transparencia, exigiéndole información sin fundamento legal ni competencia para ello.
Expuso que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que no ejerce funciones públicas ni se encuentra sujeta a la fiscalización del CPLT, y que toda la información relativa al convenio suscrito con SEGPRES ya fue debidamente rendida ante las autoridades competentes.
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