Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Condominio que no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público no tiene derecho a acceder a financiamiento público.
Para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N° 21.442, dicha condición no fue acreditada, por lo que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio y del Gobierno Regional de Valparaíso, por la supuesta omisión de dar respuesta a las solicitudes de reparación de los socavones existentes en los espacios comunes de un condominio.
La recurrente argumentó que ambas entidades han omitido responder a las solicitudes presentadas para reparar los socavones existentes en los espacios comunes del condominio, lo que afecta derechos fundamentales como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Señaló que los socavones representan un riesgo para la seguridad de los residentes, especialmente, para personas mayores y con movilidad reducida.
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