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#CONDOMINIO

Imagen: cimapropiedades.cl
Judicial

Servidumbre voluntaria reconocida.

Corte Suprema acoge recurso de casación en caso de servidumbre en Pucón.

Declaró la existencia del derecho real de servidumbre reconociendo que la acción entablada es una declarativa de mera certeza de servidumbre voluntaria de uso y tránsito en beneficio de las parcelas de un condominio y que la acción cumple los requisitos (interés legítimo de los actores, existencia de un título válido y los elementos esenciales de una servidumbre).

19 de abril de 2025

depositphotos.com
Acción de Protección

Acción de protección rechazada en alzada.

Publicación de una foto del recurrente en consejería para cumplir medida de prohibición de acercamiento a una residente se ajusta a derecho.

La incorporación de la foto del actor en el mesón de los conserjes, con la leyenda “prohibido su ingreso” obedece a la obligación del Condominio recurrido de cumplir con la medida cautelar dispuesta en una causa penal, consistente en la prohibición de acercamiento del recurrente al domicilio de la recurrida.

26 de marzo de 2025

onu-habitat.org
Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Condominio que no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público no tiene derecho a acceder a financiamiento público.

Para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N° 21.442, dicha condición no fue acreditada, por lo que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección.

29 de enero de 2025

Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.
Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte de La Serena.

Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.

La recurrida no logró informar si efectivamente estas formalidades o procedimiento fueron cumplidos, no constando que haya mediado, previo a la imposición de esta medida, la realización de una asamblea de propietarios para adoptar tal suspensión, como tampoco acuerdo con el administrado.

17 de diciembre de 2023