Judicial
Servidumbre voluntaria reconocida.
Corte Suprema acoge recurso de casación en caso de servidumbre en Pucón.
Declaró la existencia del derecho real de servidumbre reconociendo que la acción entablada es una declarativa de mera certeza de servidumbre voluntaria de uso y tránsito en beneficio de las parcelas de un condominio y que la acción cumple los requisitos (interés legítimo de los actores, existencia de un título válido y los elementos esenciales de una servidumbre).

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de declaración de mera certeza interpuesta en contra de quien desconoció la servidumbre voluntaria de tránsito constituida por sus antecesores y los demandantes.
El caso involucra a 14 propietarios de lotes en el Condominio La Unión de Pucón, quienes demandaron a la dueña de un predio colindante, para que se declarara la existencia de una servidumbre «especial o sui generis» de carácter turístico sobre el predio de la demandada.
Esta negó que exista servidumbre. En su opinión, sólo existe en favor del actor un “permiso o autorización para transitar hacia la playa del Lago Villarrica y no propiamente una servidumbre predial”.
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