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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Cerrar con candados el acceso a inmueble donde reside el actor como cuidador constituye un acto de autotutela ilícito y debe recurrirse a vías legales para obtener su salida.

La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.

Por Francisca Atenas·30 de enero de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del acceso al predio en que reside el recurrente.

El actor expuso que, tras más de 50 años trabajando en un fundo, su empleadora le indicó que debía desocupar la vivienda donde reside debido a su edad y supuesta incapacidad para continuar con las labores. Ante su negativa, indicó que la empleadora actuó de forma violenta, intentó atropellarlo y cerró con cadenas el acceso al predio, impidiendo la entrada de sus familiares y la provisión de alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales.

Explicó que tiene movilidad reducida y que esta acción vulnera sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley. Denunció que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela ilegal y arbitrario.

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