5°C · Despejado·Santiago·Domingo, 09 de agosto de 2026

Acción de Protección

Debido proceso.

Acción de protección de alumno sancionado por plagio es desestimada por encontrarse pendiente recurso de reclamación que debe ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez.

El recurrente alega que el proceso seguido en su contra no se ciñó a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor que regula el procedimiento, y que fue juzgado por una comisión especial.

Por Catalina Sepúlveda·14 de abril de 2022·1 min de lectura
Sanción a alumnos que pusieron “me gusta” en una publicación que hacía mofa de la sexualidad de otro estudiante fue desproporcional y contraria al debido proceso.
Imagen referencial

El recurrente alega que el proceso seguido en su contra no se ciñó a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor que regula el procedimiento, y que fue juzgado por una comisión especial . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.